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Comunicado situación actual coronavirus

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MEDIDAS FISCALES

En la mañana de hoy se ha publicado el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros incluye el fraccionamiento y aplazamiento, durante seis meses, de las deudas tributarias con la Administración de autónomos y pymes.

Estos aplazamientos se concederán por un plazo de seis meses con tres meses de carencia, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables. Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

SITUACIÓN LABORAL

Si  no fuera posible el teletrabajo de momento aconsejamos que si la situación actual obliga a considerar el cierre temporal del establecimiento o enviar a algunos trabajadores a casa se acuerde con los trabajadores el disfrute de vacaciones o de licencias de jornada recuperables cuando la situación mejore. Si en los próximos días la situación empeorase existe la alternativa de solicitar ante la autoridad laboral un Expediente de Regulación de Empleo Temporal en el que aquella autorice por razones de fuerza mayor a suspender o reducir la jornada los contratos de trabajo temporalmente y enviar a los trabajadores al desempleo.

El procedimiento actual de solicitud y concesión del ERTE es lento y complejo, el presidente del Gobierno ha respondido que los cambios para agilizar y facilitar los plazos y requisitos en los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTE) para favorecer a las empresas y los trabajadores, se aprobarán “en las próximas semanas o próximos días”

Por ello es de interés revisar las características de los ERTEs:
– se trata de una medida con carácter temporal, no permanente, a diferencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs)
– permite a la empresa suspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción.
durante este periodo la empresa tiene que mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal.
la solicitud ha de ser instada ante la autoridad laboral y puede requerir de interpretación: debe constatarse que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor, algo difícil de aplicar en circunstancias sin antecedentes como las actuales.

El texto ministerial señala que “podrán ser consideradas como causas que justifiquen un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

-Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

-Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre.”

Durante los próximos días os seguiremos informando de los cambios que se produzcan en relación a estas cuestiones.

 

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